El delito de robo se encuentra regulado en el artículo 251 del Código Penal guatemalteco.

Quien sin la debida autorización y con violencia anterior, simultánea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena será sancionado con prisión de 3 a 12 años.

Artículo 251 del Código Penal.

Si se encuentra sindicado, procesado o acusado por el delito de robo en Guatemala, es fundamental que cuente con la asistencia de un abogado que le ayude durante todo el proceso.

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