El delito de falsedad material se encuentra regulado en el artículo 321 del Código Penal guatemalteco.
Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Artículo 321 del Código Penal
Si se encuentra sindicado, procesado o acusado por el delito de falsedad material en Guatemala, es fundamental que cuente con la asistencia de un abogado que le ayude durante todo el proceso.
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