El delito de posesión para el consumo se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad.

Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q.200.00 a Q.10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal.

Artículo 39 de la Ley Contra la Narcoactividad.

Si se encuentra sindicado, procesado o acusado por el delito de posesión para el consumo en Guatemala, es fundamental que cuente con la asistencia de un abogado que le ayude durante todo el proceso.

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