El delito de incumplimiento de deberes se encuentra regulado en el artículo 419 del Código Penal.

Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.

Artículo 419 del Código Penal.

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