El delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas se encuentra regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.
Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.
Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.
Si se encuentra sindicado, procesado o acusado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas en Guatemala, es fundamental que cuente con la asistencia de un abogado que le ayude durante todo el proceso.
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