El delito de peculado por uso se encuentra regulado en el artículo 445 Bis del Código Penal guatemalteco.

Comete delito de peculado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en la administración pública, utilice o permita que otro utilice, en provecho propio o de terceros, vehículos, maquinaria, cualquier otro equipo o instrumento de trabajo que se halle bajo su guarda, custodia o administración pertenecientes a la administración pública, así como trabajos o servicios destinados al cargo público que ejerce. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a cinco años, multas de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

Si los vehículos, maquinarias, y cualquier otro instrumento de trabajo, trabajos o servicios estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes.

Artículo 445 Bis del Código Penal.

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