El plazo para computar la temporalidad de la Acción Constitucional de Amparo puede ser contabilizado a partir de la comunicación al sindicado o a su abogado defensor, debiéndose tomar en cuenta la que más favorezca al procesado.
“Al revisar las actuaciones procesales, esta Corte determina que la resolución de siete de agosto de dos mil dieciocho, por la que la autoridad cuestionada declaró procedente el recurso de casación interpuesto, y que constituye el acto reprochado dentro de la presente acción constitucional, le fue notificada tanto a la postulante, como a su abogado defensor, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de treinta días continuos comenzó a computarse a partir del día siguiente a esa notificación…”
De conformidad con el Expediente 429-2019, auto de fecha 18/02/2019.
En igual sentido:
Expediente 4112-2018, auto de fecha 06/03/2019.
Expediente 5387-2018, auto de fecha 28/01/2019.
Expediente 1591-2018, auto de fecha 07/05/2018.
Por lo tanto, siento doctrina legal.

